En los remates de Rentas nacionales que se hagan en la capital de la República, serán admitidos como licitadores, no sólo los individuos que hayan hecho sus depósitos en el Banco Central, sino también los que fuera de la capital hagan depósitos á la orden del Administrador de las nuevas Rentas, en las Agencias del Banco Central. Comuníquese y publíquese
Decreto 857 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 857 de 1905 · Por el cual se dicta una medida relativa a los depósitos de los licitadores de rentas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.