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Artículo 20

Funciones De La Direccion Nacional Del Sistema De Seguridad Social En Salud

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

FUNCIONES DE LA DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. La Dirección Nacional del Sistema de Seguridad Social en Salud, corresponderá al Ministerio de Salud, quien cumplirá las siguientes funciones, de conformidad con el Artículo 4o. del Decreto 1292 de 1994

1.

Las que le corresponden en el Sistema de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

2.

Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con el artículo 3o. del Decreto 1050 de 1968.

3.

Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 9 de 1979 y la Ley 99 de 1993.

4.

Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9o de la Ley 10 de 1990.

5.

Las que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley 60 de 1993, en materia de competencias y recursos.

6.

Dirigir, orientar, regular, vigilar y controlar el servicio público esencial de salud.

7.

Promover y velar por el cumplimiento de las reglas del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

8.

Velar por el acceso de toda la población al servicio público esencial de salud, en todas las fases, áreas y niveles de atención; mediante la promoción de la afiliación, los subsidios a la demanda de servicios y la financiación de la oferta de servicios de las entidades públicas.

9.

Impulsar la descentralización del sector y el desarrollo institucional de las entidades de dirección y prestación de los servicios de salud, en las entidades territoriales.

10.

Coordinar la formulación de los planes de salud que deben adoptarse por las entidades territoriales en desarrollo de lo dispuesto por los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y la Ley Orgánica de Planeación y demás normas legales que los reglamenten.

11.

Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades no gubernamentales, privadas y comunitarias en el desarrollo y consolidación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

12.

Formular la política, planes y programas de subsidios, como instrumento para la financiación de los servicios de salud.

13.

Organizar y promover la participación solidaria de las entidades y organismos del sector salud en la prevención y atención de desastres, en el ámbito de sus competencias y de conformidad con lo previsto en las normas legales.

14.

Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, para garantizar una acción coherente en el sector.

15.

Normatizar, prestar asistencia técnica, determinar y programar las prioridades para la cofinanciación de la inversión en salud a las entidades territoriales, que deba ser ejecutada por el Fondo de Inversión Social.

16.

Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de seguridad social en salud, con el fin de orientar y definir las políticas de salud, de conformidad con los planes y programas formulados y aprobados.

17.

Definir, regular y evaluar el cumplimiento de las normas técnicas y las disposiciones legales relativas al control de los factores de riesgo del consumo. 19. Ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10 de 1990. 20. Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento y las que deberán ser adecuadas o desarrolladas por las entidades y organismos públicos y privados del sector salud, en relación con los temas y regímenes tarifarios para la prestación de servicios de salud, conforme a las normas legales que regulan la materia. 21. Las demás que de acuerdo con la Ley 9 de 1979, la Ley 10 de 1990, las Leyes 60 y 100 de 1993 y, otras normas legales y constitucionales, estén asignadas a la Dirección General del Sistema de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo

Para todos los efectos entiéndase Sistema de Seguridad Social en Salud cuando se hable del Sistema de Salud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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