Artículo L. No obstante la derogatoria del Código Fiscal de 1873, seguirán rigiendo transitoriamente las disposiciones contenidas en él sobre crédito público, así como las de las leyes adicionales y reformatorias en esta materia.
Artículo Ll. Si no fuere creado por la ley el Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, las funciones asignadas a éste en la presente Ley se ejercerán así:
a). Las de nombrar Magistrados de la Corte de Cuentas, por las Cámaras Legislativas, por mitad.
b). La de conocer en tercera instancia de los juicios de cuentas por la Corte Suprema de Justicia.
c). Las demás, por la Corte de Cuentas.