Mecanismos de cobertura de riesgos. La Entidad Otorgante deberá definir en el Reglamento Operativo del Programa, el mecanismo de cobertura de riesgos que amparen como mínimo, el buen manejo del anticipo, el cumplimiento, la estabilidad y calidad de la obra, prestaciones sociales y de responsabilidad civil extracontractual, con la especificación de los amparos, términos, condiciones, oportunidades y causación de tales mecanismos, así como los demás aspectos que sean pertinentes.
(Decreto número 1160 de 2010, artículo 56, modificado por el Decreto número 900 de 2012, artículo 21)