Micelio

Artículo 57

La Jurisdicción Disciplinaria Se Ejercerá: 1

Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La jurisdicción disciplinaria se ejercerá

1.

Por el Tribunal Disciplinario creado por el artículo 217 de la Constitución, que conocerá en segunda instancia por apelación o consulta, y

2.

Por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, que conocerán en primera instancia de las infracciones cometidas por los abogados en el territorio de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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