° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 103 Rama Administrativa PROGRAMA 167 Servicios generales Transferencias 106 150 211. Artículo 1075 - D. Para entregar al Tesorero del Departamento del Tolima, como compensación por los gastos hechos por dicha entidad, por razones de orden público $ 5.000.000.00 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO CAPITULO 0253 RAMA ADMINISTRATIVA PROGRAMA 251 Financiamiento a cargo del Ministerio Transferencias 201 332 401. Artículo 2622. Pensiones Civiles 600.000.00 Suman los créditos $ 5.600.000.00
Artículo 2
Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1967: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Gobierno Capitulo 103 Rama Administrativa Programa 167 Servicios Generales Transferencias 106 150 211
Decreto 2104 de 1967 · Por el cual se hace un contracrédito y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerios de Gobierno y Hacienda y Crédito Público), por $ 5.600.000.00
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.