Coordinación . Un Procurador Delegado en lo contencioso administrativo, designado por el Procurador General de la Nación, ejercerá la coordinación del Ministerio Público ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y cumplirá las siguientes funciones, de conformidadcon la resolución que para tal efecto expida el Procurador General de la Nación: a) Intervenir en los procesos cuando lo considere necesario, desplazando al agente del Ministerio Público que sea parte en los mismos; b) Redistribuir funciones entre los Agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y designarlos en los casos que se requiera un Agente; c) Actuar ante las entidades públicas con el fin de estimular y difundir las políticas del Ministerio Público ante la jurisdicción, especialmente en materia de conciliación y acción de repetición; d) Ejercer las demás que le asigne el Procurador General de la Nación.
PARAGRAFO : Para el cumplimiento de esta función, el coordinador del Ministerio Publico en la jurisdicción de lo contencioso administrativo estará exento hasta en un 50% del reparto de los asuntos propios de su competencia. CAPITULO III DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA PENAL Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000