Micelio

Artículo 2.4.4.2.1.5

Promoción Del Reconocimiento E Inclusión De Los Sectores Sociales Lgbti Y De Personas Con Orientaciones Sexuales E Identidades De Género Diversas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción del reconocimiento e inclusión de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Este eje estratégico va encaminado a rescatar y promover el valor de las identidades de los sectores sociales LGBTI, con el fin de superar factores sociales de rechazo, discriminación y repudio. De igual manera, este eje articula la adopción de medidas por parte de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar la participación de estos sectores. En ese orden, las entidades del orden nacional y territorial implementarán estrategias que resalten la igual dignidad de las personas LGBTI y, a su vez, faciliten su ejercicio efectivo de la participación. Para lo cual se trazan las siguientes metas:

1.

Implementar estrategias que promuevan el respeto y reconocimiento para la construcción de una sociedad plural y diversa, encaminadas a resaltar el valor del movimiento LGBTI en su proceso de reivindicación de derechos.

2.

Identificar las afectaciones diferenciales derivadas de la violencia por prejuicio y del conflicto armado.

3.

Promover el derecho a la cultura y a la comunicación para garantizar el acceso de las personas LGBTI a espacios de producción cultural.

4.

Promover el desarrollo estrategias para la difusión y promoción de los derechos de las personas de los sectores LGBTI en el ámbito judicial, de la salud, del trabajo (público y privado), entre otros.

5.

Elaborar protocolos y directrices para la creación y fortalecimiento de espacios de participación para los sectores sociales LGBTI.

6.

Crear y desarrollar mecanismos de participación de las personas de los sectores sociales LGBTI en la implementación de las medidas de política que les vincula como población objeto.

7.

Promover la participación y fortalecer la incidencia política de las organizaciones y las personas de los sectores sociales LGBTI, a través de procesos de formación y sensibilización dirigidos a líderes, lideresas y organizaciones sociales defensoras de derechos humanos de estos sectores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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