Micelio

Artículo 2.4.4.2.1.5

Promoción Del Reconocimiento E Inclusión De Los Sectores Sociales Lgbti Y De Personas Con Orientaciones Sexuales E Identidades De Género Diversas

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Promoción del reconocimiento e inclusión de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Este eje estratégico va encaminado a rescatar y promover el valor de las identidades de los sectores sociales LGBTI, con el fin de superar factores sociales de rechazo, discriminación y repudio. De igual manera, este eje articula la adopción de medidas por parte de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar la participación de estos sectores. En ese orden, las entidades del orden nacional y territorial implementarán estrategias que resalten la igual dignidad de las personas LGBTI y, a su vez, faciliten su ejercicio efectivo de la participación. Para lo cual se trazan las siguientes metas:

1.

Implementar estrategias que promuevan el respeto y reconocimiento para la construcción de una sociedad plural y diversa, encaminadas a resaltar el valor del movimiento LGBTI en su proceso de reivindicación de derechos.

2.

Identificar las afectaciones diferenciales derivadas de la violencia por prejuicio y del conflicto armado.

3.

Promover el derecho a la cultura y a la comunicación para garantizar el acceso de las personas LGBTI a espacios de producción cultural.

4.

Promover el desarrollo estrategias para la difusión y promoción de los derechos de las personas de los sectores LGBTI en el ámbito judicial, de la salud, del trabajo (público y privado), entre otros.

5.

Elaborar protocolos y directrices para la creación y fortalecimiento de espacios de participación para los sectores sociales LGBTI.

6.

Crear y desarrollar mecanismos de participación de las personas de los sectores sociales LGBTI en la implementación de las medidas de política que les vincula como población objeto.

7.

Promover la participación y fortalecer la incidencia política de las organizaciones y las personas de los sectores sociales LGBTI, a través de procesos de formación y sensibilización dirigidos a líderes, lideresas y organizaciones sociales defensoras de derechos humanos de estos sectores.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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