Micelio

Artículo 1

De Conformidad Con La Autorización Del Artículo 3º De La Ley 121 De 1919, Créanse Los Siguientes Puestos Supernumerarios De Carácter Transitorio, En La Oficina De Cambio De Puerto Colombia, Instalada En Barranquilla, Con Las Asignaciones Que Se Expresan: Dos Ayudantes Primeros, Con Sesenta Pesos ($ 60) Cada Uno, Y, Tres Reempacadores, Con Cuarenta Pesos ($40) Mensuales Cada Uno

Decreto 799 de 1922 · Por el cual se crean unos puestos transitorios en el ramo de Correos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º De conformidad con la autorización del artículo 3º de la Ley 121 de 1919, créanse los siguientes puestos supernumerarios de carácter transitorio, en la Oficina de Cambio de Puerto Colombia, instalada en Barranquilla, con las asignaciones que se expresan: dos Ayudantes primeros, con sesenta pesos ($ 60) cada uno, y, tres Reempacadores, con cuarenta pesos ($40) mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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