º . Metodología de las propuestas . Todas las propuestas que se presenten al Comité de enlace tendrán una estructura homogénea que incluya, por lo menos, los siguientes aspectos: 6.1. Identificación precisa de la norma, procedimiento o servicio a revisar. 6.2. Norma legal que la respalda. 6.3. Cuestión de fondo a tratar, y 6.4. Opciones de solución y recomendación. El Comité hará un plan de temas seleccionando los asuntos a tratar. El Comité invitará a los representantes o sus delegados de las entidades respectivas para atender las inquietudes y buscar consensos con las propuestas que se presenten. La Secretaría los convocará. Con base en lo anterior, el Comité analizará el tema y presentará sus recomendaciones.
Decreto 851 de 2003 →Vigente
Artículo 6
Decreto 851 de 2003 · por el cual se conforma un Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.