Micelio

Artículo 6

Decreto 851 de 2003 · por el cual se conforma un Comité de Enlace entre el Sector Público y el Sector Privado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Metodología de las propuestas . Todas las propuestas que se presenten al Comité de enlace tendrán una estructura homogénea que incluya, por lo menos, los siguientes aspectos: 6.1. Identificación precisa de la norma, procedimiento o servicio a revisar. 6.2. Norma legal que la respalda. 6.3. Cuestión de fondo a tratar, y 6.4. Opciones de solución y recomendación. El Comité hará un plan de temas seleccionando los asuntos a tratar. El Comité invitará a los representantes o sus delegados de las entidades respectivas para atender las inquietudes y buscar consensos con las propuestas que se presenten. La Secretaría los convocará. Con base en lo anterior, el Comité analizará el tema y presentará sus recomendaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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