º . Las normas de este Decreto no se aplicarán
A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten servicios en el exterior.
Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva.
A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración legalmente aprobados.
Al personal de las Fuerzas Militares, y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional que no se rigen por el Decreto 1042 de 1978 y demás disposiciones que lo modifican o adicionan.
Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma.