º. El numeral 2 del artículo 8º del Decreto 529 de 1996, quedará así: 2. Cuando se trate de personas jurídicas, además de los requisitos señalados en el numeral anterior y dentro del mismo termino, deberán remitir una copia de la escritura o documento de constitución y del certificado de registro del establecimiento expedido por la Cámara de Comercio, con jurisdicción en el municipio en el cual se haya instalado. Cuando se trate de sucursales de sociedades extranjeras, copia autentica del registro en la Cámara de Comercio del municipio de la zona afectada donde se haya instalado, así como de sus estatutos y de la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia. Cuando se trate de sucursales o agencias de sociedades nacionales, copia de la matricula o registro de la sucursal o agencia, expedido por la Cámara de Comercio con jurisdicción en el municipio de la zona afectada donde se haya instalado. Cuando se trate de nuevas unidades de explotación económica, que no requieran registro en la Cámara de Comercio, constancia sobre su ubicación en la zona afectada, expedida por el Alcalde del respectivo municipio.
Decreto 2422 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2422 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.