Micelio

Artículo 5

Ley 1980 de 2019 · por medio de la cual se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

Generar los lineamientos a seguir por los actores del Siste­ma de Salud involucrados en el tamizaje neonatal.

2.

Reglamentar y elaborar normas técnicas relacionadas con los procesos de diagnóstico y manejo clínico, así como las rutas integrales para ello.

3.

Incluir en el plan de beneficios la tecnología diagnóstica y de manejo clínico, así como lo definido en las rutas de atención.

4.

Mantener la viabilidad del funcionamiento del programa mediante lineamientos para la estructura de la red de ta­mizaje y la conformación de comités de expertos de apoyo para tamizaje neonatal.

5.

Reglamentar las actividades de tamizaje neonatal, de en­fermedades hereditarias.

6.

Tomar decisiones con base en la información generada por los programas de tamizaje neonatal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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