Adiciónese el siguiente artículo de Ley 41 de 1993.
Artículo 16D. Infracciones en la prestación del servicio público de ADT. Serán infractores del servicio público de adecuación de tierras los usuarios y operadores en la prestación de este servicio público. Las infracciones serán las siguientes:
No suministrar oportunamente a las autoridades la información y los documentos necesarios para el ejercicio de la inspección, vigilancia y control.
No suministrar oportunamente a la asamblea general de la asociación de usuarios la información y documentos relevantes para la administración del distrito de adecuación de tierras.
Extraviar, perder o dañar bienes del distrito de adecuación de tierras o de la asociación de usuarios que se tengan bajo administración o custodia.
Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten el presupuesto de la asociación de usuarios sin contar con las autorizaciones pertinentes.
Llevar de forma indebida los libros de registro de ejecución presupuestal de ingresos y gastos, así como los libros de contabilidad financiera.
Efectuar inversión de recursos públicos en condiciones que no garantizan seguridad, rentabilidad y liquidez.
Omitir o retardar injustificadamente el ejercicio de las funciones que le son propias de su naturaleza.
Extraviar, perder o dañar maquinaria, equipos técnicos necesarios para la debida operación y conservación del distrito de adecuación de tierras.
Extraviar, perder o dañar información administrativa financiera, técnica o legal relacionada con la operación del distrito de adecuación de tierras.
Alterar, falsificar, introducir, borrar, ocultar o desaparecer información de cualquiera de los sistemas de información del distrito de adecuación de tierras o permitir el acceso a ella a personas no autorizadas.
Recibir dádivas o beneficios por la prestación del servicio público de adecuación de tierras que no correspondan a las tarifas establecidas legalmente.
No asegurar por el valor real los bienes del distrito de adecuación de tierras que tenga bajo custodia.
Obtener o beneficiarse de la prestación del servicio público de adecuación de tierras de forma irregular, clandestina o a través de la alteración de los mecanismos de medición y control.