Ampliación Plazo Presentación Trimestrales . Las Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales, Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales presentarán un solo informe correspondiente al cumplimiento de actividades y compromisos a su cargo durante el período de enero a junio de 2020 hasta el treinta (30) de julio del mismo año con los requisitos dispuestos en los artículos 74 y 82 del Decreto 2147 de 2016 y los previstos en la Resolución 2135 de 2017 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Las Zonas Francas Permanentes, Zonas Francas Permanentes Especiales, Usuarios Operadores, Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales que para la fecha de expedición de este Decreto hubieran cumplido con la presentación del informe trimestral al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo también deberán presentar la información consolidada en el mes de julio.