Micelio

Artículo 5

Ley 16 de 1979 · Por la cual se disponen unas inversiones forzosas a cargo de las compañías de seguros y de reaseguros generales y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

La cuantía de la emisión, el plazo, el rendimiento y, en general, las condiciones financieras de los "Bonos de Vivienda Popular" serán determinados por la Junta Monetaria con base en los estudios que para el efecto presente el Instituto de Crédito Territorial.

Las condiciones de emisión y de colocación, las series y demás características de los bonos serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto, previo concepto de la Junta Monetaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 16 de 1979