La cuantía de la emisión, el plazo, el rendimiento y, en general, las condiciones financieras de los "Bonos de Vivienda Popular" serán determinados por la Junta Monetaria con base en los estudios que para el efecto presente el Instituto de Crédito Territorial.
Las condiciones de emisión y de colocación, las series y demás características de los bonos serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto, previo concepto de la Junta Monetaria.