El Icfes, En Orden A Procurar El Cumplimiento De Los Fines Sociales De La Cultura Y La Mejor Formación Intelectual, Moral Y Física De Los Educandos, Podrá Aplicar, Según La Gravedad De La Violación De Las Normas Atinentes A La Educación Superior, Las Siguientes Sanciones: A) Amonestación Pública; B) Multas Sucesivas Hasta Cien Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente En El País; C) Suspensión De La Personería Jurídica; D) Cancelación De La Personería Jurídica; E) Inhabilidad Para Personas Naturales
Decreto 2724 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° El ICFES, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos, podrá aplicar, según la gravedad de la violación de las normas atinentes a la educación superior, las siguientes sanciones
a)
Amonestación pública;
b)
Multas sucesivas hasta cien veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país;
c)
Suspensión de la personería jurídica;
d)
Cancelación de la personería jurídica;
e)
Inhabilidad para personas naturales. La aplicación de las sanciones se hará de conformidad con el Decreto extraordinario 80 de 1980, Título VI, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.