Micelio

Artículo 2

El Icfes, En Orden A Procurar El Cumplimiento De Los Fines Sociales De La Cultura Y La Mejor Formación Intelectual, Moral Y Física De Los Educandos, Podrá Aplicar, Según La Gravedad De La Violación De Las Normas Atinentes A La Educación Superior, Las Siguientes Sanciones: A) Amonestación Pública; B) Multas Sucesivas Hasta Cien Veces El Salario Mínimo Legal Mensual Vigente En El País; C) Suspensión De La Personería Jurídica; D) Cancelación De La Personería Jurídica; E) Inhabilidad Para Personas Naturales

Decreto 2724 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Titulo VI del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre inspección y vigilancia de las instituciones de educación superior, oficiales y no oficiales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El ICFES, en orden a procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor formación intelectual, moral y física de los educandos, podrá aplicar, según la gravedad de la violación de las normas atinentes a la educación superior, las siguientes sanciones

a)

Amonestación pública;

b)

Multas sucesivas hasta cien veces el salario mínimo legal mensual vigente en el país;

c)

Suspensión de la personería jurídica;

d)

Cancelación de la personería jurídica;

e)

Inhabilidad para personas naturales. La aplicación de las sanciones se hará de conformidad con el Decreto extraordinario 80 de 1980, Título VI, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales a que hubiere lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2724 de 1980