º. Los contribuyentes o sus agentes, administradores o recomendados de aquéllos que no se conformaren con las rentas que la respectiva Junta les haya atribuido en los registros podrán reclamar verbalmente ante la Junta y dentro del término señalado en el ordinal 6º del artículo 15 de este Decreto, aduciendo las razones y alegando los testimonios o documentos en que funden la reclamación. La junta resolverá las reclamaciones verdad sabida y buena fe guardada, dentro del término referido; pero se entiende que toda decisión de ésta será enviada para su aprobación o improbación a la Junta Central del Departamento. Los contribuyentes que no se conformaren con las decisiones de la Junta, podrán apelar de ellas por escrito y aduciendo las pruebas legales, durante la primera quincena de agosto y febrero ante la Junta Central, la cual decidirá las reclamaciones definitivamente durante el mes inmediato, y comunicará las decisiones, sin dilación, a la Junta Municipal. De toda medida que se adopte con posterioridad la fijación de las listas de contribuyentes, deberá darse cuenta a los interesados a fin de que puedan ejercitar los recursos y que tengan derecho. La Junta Central no conocerá de apelación alguna contra providencias en que haya tenido parte el correspondiente Inspector sin haber oído a éste. Si pasados cinco días de iniciada una reclamación no se adujeren las pruebas necesarias, se declarará desierto el recurso.
Decreto 794 de 1919 →Vigente
Artículo 18
Los Contribuyentes O Sus Agentes, Administradores O Recomendados De Aquéllos Que No Se Conformaren Con Las Rentas Que La Respectiva Junta Les Haya Atribuido En Los Registros Podrán Reclamar Verbalmente Ante La Junta Y Dentro Del Término Señalado En El Ordinal 6º Del Artículo 15 De Este Decreto, Aduciendo Las Razones Y Alegando Los Testimonios O Documentos En Que Funden La Reclamación
Decreto 794 de 1919 · Por el cual se reglamenta la ley 56 de 1918, que establece el impuesto sobre la renta
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.