Período de Prueba. Los aspirantes seleccionados, de conformidad con la lista de elegibles para el ingreso, serán nombrados en período de prueba por el término de un año. Cumplido el período de prueba, se evaluarán y calificarán los resultados del funcionario de acuerdo con lo establecido en los artículos 32 y 33 de este estatuto, en lo pertinente. Aprobado el período de prueba, por obtener calificación satisfactoria en el desempeño de sus funciones, el empleado adquiere los derechos de la carrera y deberá ser inscrito en el registro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular. En caso de que el funcionario no apruebe el período de prueba, no será inscrito en el escalafón de la Carrera y será retirado del servicio mediante resolución motivada. La inscripción del funcionario seleccionado en el escalafón, se dispondrá por medio de decreto ejecutivo. El funcionario inscrito se designará en la planta interna por dos años y luego será trasladado a un cargo en el servicio exterior, siempre y cuando hubiere disponibilidad.
Salvo la Comisión de Servicios, no podrán ser designados en comisión, los funcionarios que se encontraren en período de prueba.