Micelio

Artículo 2.4.5.1.4

Sistemas De Información Para El Desarrollo De Las Fases De La Política

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sistemas de información para el desarrollo de las fases de la política.

Los sistemas de información de que trata el presente Título serán de uso obligatorio para el desarrollo de cada una de las fases de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, previstas en el artículo 8° de la Ley 1804 de 2016.

Parágrafo

La información que se reporte y procese en los sistemas de información de que trata el presente Título es insumo de uso obligatorio para la elaboración de los informes anuales de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, nacional y territoriales, previstos en el artículo 23 de la Ley 1804 de 2016. Estos informes deberán señalar de manera específica los resultados de la implementación de los programas y proyectos ejecutados en zonas urbanas, zonas rurales y en zonas rurales dispersas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015