De La Ley 41 De 1931, Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1941, El Plazo Dentro Del Cual Los Municipios Interesados En La Construcción De Acueductos Metálicos Públicos, Pueden Solicitar Del Gobierno, Por Conducto Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, La Exención De Derechos De Aduana Para Las Maquinarias Y Tuberías Importadas Por Ellos Con Destino A La Construcción Y Conservación De Tales Acueductos, Solicitud Que Deberá Dirigirse, En Cada Caso, Por Conducto Del Respectivo Gobernador Del Departamento
Decreto 33 de 1941 · Por el cual se prorroga el plazo señalado en el Decreto número 44 de 15 de enero de 1940
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el
Parágrafo
del artículo 3º de la Ley 41 de 1931, prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1941, el plazo dentro del cual los Municipios interesados en la construcción de acueductos metálicos públicos, pueden solicitar del Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la exención de derechos de aduana para las maquinarias y tuberías importadas por ellos con destino a la construcción y conservación de tales acueductos, solicitud que deberá dirigirse, en cada caso, por conducto del respectivo Gobernador del Departamento.
Parágrafo
) Artículo 3 LEY 41 de 1931 Comuníquese y cúmplase.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.