Micelio

Artículo 39

Ley 149 de 1896 · Sobre recompensas militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los distintos casos del artículo anterior se probarán del modo siguiente: el matrimonio, la calidad de madre o hijo legítimo y la edad de éste con el certificado de la autoridad eclesiástica o civil, conforme a las leyes y en su defecto justificado por cualquier otro medio legal; lo relativo al estado de viudez, a la conducta, al divorcio y a la falta de viuda o de hijos con el certificado del párroco; la cuantía de la renta, con los testimonios legales; los demás puntos se probaron como lo previene el artículo 37 para los mismos casos.

JUICIO DE RECOMPENSAS Y PENSIONES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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