Los distintos casos del artículo anterior se probarán del modo siguiente: el matrimonio, la calidad de madre o hijo legítimo y la edad de éste con el certificado de la autoridad eclesiástica o civil, conforme a las leyes y en su defecto justificado por cualquier otro medio legal; lo relativo al estado de viudez, a la conducta, al divorcio y a la falta de viuda o de hijos con el certificado del párroco; la cuantía de la renta, con los testimonios legales; los demás puntos se probaron como lo previene el artículo 37 para los mismos casos.
JUICIO DE RECOMPENSAS Y PENSIONES.