Micelio

Artículo 83

Los Vehículos Que Presten Servicio Escolar, Deberán Hallarse En Las Condiciones Mecánicas, De Seguridad Y Comodidad Exigidas Para Todo Vehículo; Serán Fumigados Con La Frecuencia Que Dispongan Las Autoridades De Salud; Y No Podrán En Ningún Caso Transitar Velocidad Mayor De Cuarenta Kilómetros Por Hora

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los vehículos que presten servicio escolar, deberán hallarse en las condiciones mecánicas, de seguridad y comodidad exigidas para todo vehículo; serán fumigados con la frecuencia que dispongan las autoridades de salud; y no podrán en ningún caso transitar velocidad mayor de cuarenta kilómetros por hora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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