Micelio

Artículo 61

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Los soldados de las fuerzas militares, que sean dados de baja por invalidez para la vida militar que cause al propio tiempo inhabilidad relativa para la vida civil, adquirida en el servicio, tendrán derecho a una pensión mensual vitalicia, pagadera por el tesoro público, que se graduara entre diez y veinticinco pesos ($10 y $25).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 2 de 1945