Micelio

Artículo 10

Decreto 2422 de 1996 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 529 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ampliaciones significativas. Se entiende por ampliaciones significativas en empresas establecidas, el aumento de la capacidad productiva que genere un incremento en el numero de unidades de producción en consideración al tipo de empresa, de por lo menos un treinta por ciento (30%) con relación a la existente a la fecha de vigencia de la Ley 218 de 1995. Dicho incremento deberá mantenerse en todos los años en que la empresa pretenda acogerse a las exoneraciones previstas en la ley. Cuando la empresa manufacture mas de un producto, se podrán establecer índices de ponderación de las unidades de los diferentes productos. La ampliación significativa podrá realizarse en la misma línea de producción de bienes o en una nueva.

Parágrafo 1

Para los prestadores de servicios turísticos, la ampliación significativa consistirá en el incremento de por lo menos un treinta por ciento (30%) de su capacidad para prestar el servicio.

Parágrafo 2

El incremento efectivo en la capacidad productiva en los términos establecidos en este decreto, deberá demostrarse mediante certificación suscrita por el contribuyente o su representante legal, así como del revisor fiscal o contador público, según el caso. Esta constancia deberá reposar en la contabilidad del contribuyente, en los términos establecidos en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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