ARTICULO 131 . Profesores militares de cuarta categoría . Para ser Profesor Militar de Cuarta Categoría, se requiere haber dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la respectiva especialidad, como Profesor de Quinta Categoría en Escuelas y Centros de Enseñanza de las Fuerzas Militares.
El Oficial o Suboficial que con anterioridad a la vigencia de este Decreto, haya ejercido el profesorado y dictado un mínimo de doscientas setenta (270) horas de clase en la especialidad en que aspira a escalafonarse, podrá solicitar su inscripción como profesor de Cuarta Categoría, adjuntando la constancia escrita del Comandante o Director de los Institutos de Formación y Capacitación de las Fuerzas Militares de las materias y número de horas dictadas.