Condiciones de los Créditos Extraordinarios. Los créditos extraordinarios se sujetarán a las siguientes reglas
Los recursos de crédito extraordinario serán únicamente los necesarios para atender los pagos con cargo al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) de que trata el artículo 7° del presente decreto.
El plazo de los créditos extraordinarios deberá ser inferior a un (1) año.
Si al vencimiento del plazo de los créditos extraordinarios, los recursos del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC) son insuficientes para atender las obligaciones a su cargo, se podrá renovar el plazo de los mismos, siempre y cuando se garantice su posterior cancelación con cargo al rubro presupuestal destinado para el efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1587 de 2012.
Los recursos que se incorporen al Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), deberán utilizarse para pagar las obligaciones a su cargo, así
En primer lugar, los intereses de los créditos extraordinarios.
En segundo lugar, la amortización de capital de los créditos, pudiendo redimirse anticipadamente en forma parcial o total.
En tercer lugar, los pagos de que trata el artículo 7° del presente decreto.