Micelio

Artículo 6

Los Intérpretes Oficiales Cobrarán Por Las Traducciones Del Latín, Francés, Inglés, Alemán, Italiano Y Portugués A Razón De Diez Centavos, Y Por Las De Otros Idiomas A Razón De Veinte Centavos, En Ambos Casos Por Cada Línea

Decreto 2257 de 1951 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley 382 del 19 de febrero de 1951, sobre intérpretes oficiales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los intérpretes oficiales cobrarán por las traducciones del latín, francés, inglés, alemán, italiano y portugués a razón de diez centavos, y por las de otros idiomas a razón de veinte centavos, en ambos casos por cada línea. Se entenderá por línea cada una de las del papel sellado nacional en que aparezca la traducción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2257 de 1951