Micelio

Artículo 6

Los Jueces Darán Mensualmente, A Las Autoridades Ante Quienes Hayan Otorgado La Caución De Responsabilidad, Aviso De Las Cosas O Cantidades De Dinero Que Se Les Hayan Consignado, Y El Recibo De La Comunicación Se Agregará A Los Expedientes Respectivos

Decreto 1007 de 1918 · Por el cual se reglamenta una disposición de la Ley 53 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jueces darán mensualmente, a las autoridades ante quienes hayan otorgado la caución de responsabilidad, aviso de las cosas o cantidades de dinero que se les hayan consignado, y el recibo de la comunicación se agregará a los expedientes respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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