°. Los Jueces darán mensualmente, a las autoridades ante quienes hayan otorgado la caución de responsabilidad, aviso de las cosas o cantidades de dinero que se les hayan consignado, y el recibo de la comunicación se agregará a los expedientes respectivos.
Decreto 1007 de 1918 →Vigente
Artículo 6
Los Jueces Darán Mensualmente, A Las Autoridades Ante Quienes Hayan Otorgado La Caución De Responsabilidad, Aviso De Las Cosas O Cantidades De Dinero Que Se Les Hayan Consignado, Y El Recibo De La Comunicación Se Agregará A Los Expedientes Respectivos
Decreto 1007 de 1918 · Por el cual se reglamenta una disposición de la Ley 53 de 1917
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.