Micelio

Artículo 134

Decreto 2503 de 1987 · por el cual se dictan normas para el efectivo control, recaudo, cobro, determinación y discusión de impuestos que administra la Dirección General de Impuestos Nacionales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración diferenciada de grandes contribuyentes. Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director General de Impuestos Nacionales mediante resolución establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes. A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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