Micelio

Artículo 4

º

Decreto 1917 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994, en cuanto a los requisitos y condiciones técnico-sanitarias para el funcionamiento, acreditación y licenciamiento de Laboratorios Clínicos y de Salud Pública y se dictan otras disposiciones sobre la materia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ubicación. Los laboratorios clínicos o de salud cualquiera que sea su categoría o clasificación deberá estar ubicado en un sitio de fácil acceso para la atención de los usuarios. Cuando se trate de clínicas y hospitales éste deberá estar situado preferiblemente en la planta baja del edificio; debidamente señalizado e integrado con los demás servicios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1917 de 1994