Artículo octavo. Previo giro de la Dirección General de Presupuesto, la Tesorería General de la República entregará el valor de lo recaudado por concepto del cinco por ciento (5%) , sobre tarifa de hoteles, y el cinco por ciento (5%) sobre pasajes internacionales a la Empresa Colombiana de Turismo S.A. dentro del mes siguiente al de los respectivos recaudos, para lo cual dicha Empresa presentará la correspondiente cuenta de cobro en forma legal.
Decreto 2542 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 2542 de 1957 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 0272 de 1957, sobre organización de la Empresa Colombiana de Turismo S.A
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.