Micelio

Artículo 246

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que difundiendo noticias falsas o por otro medio fraudulento produzca un aumento o disminución en el precio de los salarios, géneros, mercancías o letras de cambio, o en el de las monedas extranjeras, será castigado con reclusión por dos a veinte meses, y multa de cincuenta a trescientos pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922