Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1° De Enero De 2002, Fijase La Siguiente Escala De Asignación Básica Para Los Empleos Del Área Técnico-Científica Del Instituto De Investigación E Información Geocientífica, Minero- Ambiental Y Nuclear, Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 935

Decreto 669 de 2002 · por el cual se fija la escala de remuneración para los empleos del área Técnico Científica del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero Ambiental y Nuclear, Ingeominas, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2002, fijase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del área Técnico-Científica del Instituto de Investigación e Información Geocientífica, Minero- Ambiental y Nuclear, Ingeominas: Grado Asignación Básica 01 935.634 02 1.044.033 03 1.135.915 04 1.245.845 05 1.345.530 06 1.435.869 07 1.515.780 08 1.595.049 09 1.645.655 10 1.723.614

Parágrafo

En la escala de remuneración fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados de remuneración, la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 669 de 2002