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Artículo 2

Adición Al Artículo 138 De La Ley 115 De 1994

Decreto 1386 de 2026 · Por el cual se adiciona el artículo 138Ye la Ley 115 de 1994 y se adoptan medidas transitorias para la prestación del servicio educativo en espacios físicos alternos o mediante modalidades remotas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, declarado mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado por el Decreto . 1348 de 2026

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 138 de la Ley 115 de 1994, el cual quedará así: "Parágrafo transitorio. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación comprendidas en el ámbito territorial del artículo 1 del Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, podrán autorizar, mientras subsistan las condiciones de afectación derivadas del terremoto del 10 de agosto de 2026, que la prestación del servicio educativo se realice en los espacios que se consideren idóneos para tal fin, incluso fuera de las sedes de los establecimientos educativos que cuentan con reconocimiento de carácter oficial, siempre que presenten condiciones seguras para el aprendizaje. Lo anterior, previa solicitud debidamente motivada en donde el respectivo establecimiento acredite ante la Entidad Territorial Certificada en Educación competente la imposibilidad o restricción para la prestación presencial del servicio educativo en sus espacios físicos."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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