Art. 6º. Las empresas de compactación de sal, sea cual fuere el sistema que en ellas se adopte, no podrán establecerse á una distancia menor de doscientos metros de los puntos en que estén ubicadas las fábricas, minas y vertientes saladas del Gobierno, ni sobre los desagües de dichas minas y fábricas, en una extensión de mil metros.
Decreto 509 de 1886 →Vigente
Artículo 6
Decreto 979 De 1912
Decreto 509 de 1886 · Por el cual se reglamenta la libertad de compactación de sal en las Salinas nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.