°. Comercialización de Gas proveniente de Yacimientos No Convencionales . Los productores-comercializadores de gas proveniente de Yacimientos No Convencionales, con independencia de la capacidad de producción, podrán comercializar su gas en las condiciones que ellos mismos definan. Por las características particulares de estos Yacimientos, la modalidad contractual que ofrezcan en el mercado corresponderá a contratos tipo pague lo producido, no sujetos a normalización. Dichos contratos se considerarán contratos en firme para todos los efectos.
Los productores-comercializadores de gas proveniente de Yacimientos No Convencionales podrán incorporar en sus contratos de suministro volúmenes incrementales en el tiempo, de acuerdo con la tasa de producción del Yacimiento No Convencional de que se trate, previo acuerdo entre las partes.
Los productores-comercializadores de gas proveniente de Yacimientos No Convencionales podrán desarrollar directamente la actividad de autogeneración utilizando como fuente primaria el gas que produzcan.
En desarrollo de las directrices establecidas en el documento Conpes 3517 del 12 de mayo de 2008, en un plazo no mayor a nueve (9) meses, transcurridos a partir de la entrada en vigencia del presente decreto: i) El Ministerio de Minas y Energía, con el apoyo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) expedirá las normas técnicas para la exploración y producción de gas metano proveniente de depósitos de carbón, considerando la especificidad técnica de esta actividad, la normativa ambiental y el objetivo de maximizar la explotación del recurso, logrando el beneficio de todas las partes involucradas; ii) La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía elaborará y adoptará un reglamento para la contratación de áreas para la exploración y producción de gas metano proveniente de depósitos de carbón o propondrá los ajustes pertinentes al reglamento de contratación vigente; iii) La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía elaborará y adoptará un modelo de contrato de exploración y producción de gas metano proveniente de depósitos de carbón; iv) La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) adoptarán y pondrán en marcha las medidas necesarias a efecto de que exista la debida coordinación en el manejo, intercambio y suministro de la información técnica disponible en los bancos de información o bases de datos administradas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas); v) El Ministerio de Minas y Energía adoptará los mecanismos pertinentes para prevenir posibles conflictos entre explotadores de carbón y productores de gas metano en depósitos de carbón, y para obrar como facilitador en la solución de tales conflictos, en caso que se presenten; y vi) La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas) y las gobernaciones de los departamentos con delegación de funciones de contratación y titulación minera pondrán en marcha un proceso de coordinación de sus actividades de asignación, contratación y administración de áreas para la exploración y producción de carbón y gas metano en depósitos de carbón.