º. Los Administradores ó Recaudadores de Hacienda Nacional, para el efecto de verificar la liquidación del 2 por 100 que según la ley anotada le corresponde a la Nación, visitarán oportunamente las oficinas de las Compañías de Seguros y tomarán los datos necesarios para la exactitud de la liquidación, de la que enviarán una relación detallada a la Jefatura de Rentas o Impuestos Nacionales.
Decreto 734 de 1932 →Vigente
Artículo 2
Los Administradores Ó Recaudadores De Hacienda Nacional, Para El Efecto De Verificar La Liquidación Del 2 Por 100 Que Según La Ley Anotada Le Corresponde A La Nación, Visitarán Oportunamente Las Oficinas De Las Compañías De Seguros Y Tomarán Los Datos Necesarios Para La Exactitud De La Liquidación, De La Que Enviarán Una Relación Detallada A La Jefatura De Rentas O Impuestos Nacionales
Decreto 734 de 1932 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.