Micelio

Artículo 2

Los Administradores Ó Recaudadores De Hacienda Nacional, Para El Efecto De Verificar La Liquidación Del 2 Por 100 Que Según La Ley Anotada Le Corresponde A La Nación, Visitarán Oportunamente Las Oficinas De Las Compañías De Seguros Y Tomarán Los Datos Necesarios Para La Exactitud De La Liquidación, De La Que Enviarán Una Relación Detallada A La Jefatura De Rentas O Impuestos Nacionales

Decreto 734 de 1932 · Por el cual se reglamenta el cobro de un impuesto

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Administradores ó Recaudadores de Hacienda Nacional, para el efecto de verificar la liquidación del 2 por 100 que según la ley anotada le corresponde a la Nación, visitarán oportunamente las oficinas de las Compañías de Seguros y tomarán los datos necesarios para la exactitud de la liquidación, de la que enviarán una relación detallada a la Jefatura de Rentas o Impuestos Nacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 734 de 1932