Micelio

Artículo 14

Ley 65 de 1936 · Por la cual se dictan normas sobre abastecimiento de agua potable a los municipios de la República y se conceden unas autorizaciones al Gobierno Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para que separada o conjuntamente con los Departamentos y Municipios interesados celebre los contratos de empréstito y las operaciones de crédito que sea necesario llevar a término para los fines de esta Ley.

En dichos contratos podrán darse en garantía las obras mismas que vayan a construirse, sus productos y los aportes de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.

El Banco Central Hipotecario, el Banco Agrícola Hipotecario, la Caja Colombiana de Ahorros y el Banco de la República quedan facultados para participar en los contratos y en las operaciones de crédito a que se refiere este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 65 de 1936