Autorízase al Gobierno Nacional para que separada o conjuntamente con los Departamentos y Municipios interesados celebre los contratos de empréstito y las operaciones de crédito que sea necesario llevar a término para los fines de esta Ley.
En dichos contratos podrán darse en garantía las obras mismas que vayan a construirse, sus productos y los aportes de la Nación, de los Departamentos y de los Municipios.
El Banco Central Hipotecario, el Banco Agrícola Hipotecario, la Caja Colombiana de Ahorros y el Banco de la República quedan facultados para participar en los contratos y en las operaciones de crédito a que se refiere este artículo.