El artículo 216 de la constitución Nacional quedará así:
En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales.
Acto_legislativo 1 de 1979 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1979, 04/12/1979, Por el cual se reforma la Constitucion Nacional
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 216 de la constitución Nacional quedará así:
En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley, se aplicarán de preferencia las disposiciones constitucionales.
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