El artículo 274 quedará así: "Artículo 274. La pensión de jubilación excluye el auxilio de cesantía, menos en cuanto a los anticipos, liquidaciones parciales o préstamos que se le hayan hecho lícitamente al trabajador, cuya cuantía se ira deduciendo de la pensión de jubilación en cuotas que no excedan del veinte por ciento (20%) de cada mensualidad. Con todo, cuando la jubilación ocurriere después de un tiempo de servicios mayor a veinte (20) años, el trabajador recibirá, además de la jubilación, la cesantía correspondiente al mayor tiempo servido".
Decreto 3743 de 1950 →Vigente
Artículo 24
El Artículo 274 Quedará Así: "artículo 274
Decreto 3743 de 1950 · Por el cual se modifica el Decreto número 2663 de 1950, sobre Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.