º El Comité se encargará de asesorar al Gobierno Nacional sobre la conveniencia y procedencia de la aceptación de las solicitudes de repatriación tanto de ciudadanos colombianos condenados en el exterior, como de las presentadas por ciudadanos extranjeros condenados en el país.
Decreto 2482 de 1994 →Vigente
Artículo 3
El Comité Se Encargará De Asesorar Al Gobierno Nacional Sobre La Conveniencia Y Procedencia De La Aceptación De Las Solicitudes De Repatriación Tanto De Ciudadanos Colombianos Condenados En El Exterior, Como De Las Presentadas Por Ciudadanos Extranjeros Condenados En El País
Decreto 2482 de 1994 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para el Estudio de las Solicitudes de Repatriación de Presos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.