º Una vez dado el aviso de que trata el artículo 8º del Código de Minas, el interesado, dentro de los noventa días siguientes, comprobará la calidad de descubridor, llenando las formalidades siguientes: (sic)
Decreto 393 de 1913 →Vigente
Artículo 1
Una Vez Dado El Aviso De Que Trata El Artículo 8º Del Código De Minas, El Interesado, Dentro De Los Noventa Días Siguientes, Comprobará La Calidad De Descubridor, Llenando Las Formalidades Siguientes: (Sic)
Decreto 393 de 1913 · Por el cual se reglamenta el artículo 112 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.