Micelio

Artículo 5

Decreto 102 de 1957 · Por el cual se establecen normas en relación con los precios de venta de artículos de primera necesidad y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Los productores, fabricantes y comerciantes mayoristas que tengan establecidos sistemas especiales de distribución y venta de sus artículos o mercancías, colaborarán con el Ministerio de fomento para garantizar el abastecimiento normal del consumo, la vigencia de los precios de venta, y para evitar el acaparamiento y la especulación indebida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 102 de 1957