Contabilidad. La contabilidad del Fondo de Salud se llevará en una cuenta especial dentro del Sistema Contable General de la entidad territorial, de acuerdo con su régimen contable y las normas que al respecto establezca el Contador General, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 de la Constitución Política. Los recursos del Fondo serán depositados en una cuenta especial denominada Fondo de Salud.
Las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, deberán adoptar el plan único de cuentas del sistema de seguridad social en salud, que determine la Superintendencia Nacional de Salud, hasta en tanto no se adopten los sistemas contables que establezca el Contador General.