Micelio

Artículo 15

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contabilidad. La contabilidad del Fondo de Salud se llevará en una cuenta especial dentro del Sistema Contable General de la entidad territorial, de acuerdo con su régimen contable y las normas que al respecto establezca el Contador General, conforme a lo dispuesto en el artículo 354 de la Constitución Política. Los recursos del Fondo serán depositados en una cuenta especial denominada Fondo de Salud.

Parágrafo

Las direcciones seccionales, distritales y municipales de salud, deberán adoptar el plan único de cuentas del sistema de seguridad social en salud, que determine la Superintendencia Nacional de Salud, hasta en tanto no se adopten los sistemas contables que establezca el Contador General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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