Micelio

Artículo 3

Decreto 2485 de 1999 · por el cual se establece la obligacion de incribirse en el Registro Nacional de Turismo a los equipajeros como prestadores de servicios turisticos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Plazo para la inscripción. Los prestadores de servicios turísticos descritos en el artículo primero del presente Decreto, tendrán un plazo de noventa (90) días a partir de la vigencia del mismo para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2485 de 1999