Micelio

Artículo 9

Las Secretarías De Educación Departamentales Y Distritales, Con La Asesoría De Los Respectivos Comités De Capacitación De Docentes A Que Se Refiere El Capítulo V De Este Decreto, En Desarrollo De Sus Políticas De Mejoramiento De La Calidad Educativa, Organizarán Programas Dirigidos A Fomentar Estudios Científicos De La Educación, Con El Objeto De Fortalecer La Formación Personal Y Profesional De Los Educadores Que Prestan El Servicio En Su Territorio

Decreto 709 de 1996 · por el cual se establece el reglamento general para el desarrollo de programas de formación de educadores y se crean condiciones para su mejoramiento profesional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las secretarías de educación departamentales y distritales, con la asesoría de los respectivos comités de capacitación de docentes a que se refiere el capítulo V de este decreto, en desarrollo de sus políticas de mejoramiento de la calidad educativa, organizarán programas dirigidos a fomentar estudios científicos de la educación, con el objeto de fortalecer la formación personal y profesional de los educadores que prestan el servicio en su territorio. Estos programas deberán estimular innovaciones educativas y propuestas de utilidad pedagógica, científica y social, cuya aplicación permita el mejoramiento cualitativo del proyecto educativo institucional y, en general, del servicio público educativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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