Micelio

Artículo 1

Ley 118 de 1931 · Por la cual se prorroga el término indicado en el artículo 2o de la Ley 11 de 1931 y se dictan algunas disposiciones sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hasta el 21 de enero de 1933, la Sala de Casación civil de la Corte Suprema de Justicia continuará dividida en dos salas de a tres Magistrados cada una, formadas de acuerdo con el orden alfabético de los apellidos de los Magistrados principales que funcionarán separadamente para el despacho de los negocios a cargo. Vencido el expresado término, quedará constituida la Sala con el total de los seis Magistrados que hoy la componen.

Esta división no dará lugar a nuevos repartimientos de los negocios pendientes.

Ambas Salas reunidas en pleno conocerán de los juicios en que se modifique la doctrina establecida o se establezca una nueva doctrina.

La Sala en que ocurriere el caso convocará a la otra a fin de resolver previamente si la decisión corresponde a los Magistrados de las dos Salas.

El Secretario de la Sala de Casación Civil que actualmente funciona, actuará como Secretario de ambas Salas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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