Independencia entre la concesión del servicio y 1a asignación del espectro radioeléctrico . La concesión del servicio es independiente y distinta del permiso para el uso del espectro radioeléctrico. En consecuencia, la asignación de frecuencias, el ámbito de operación de la misma y el pago derivado de estos conceptos se regirán por las normas especiales previstas para el efecto y, en todo caso, darán lugar al pago de las contraprestaciones establecidas en el Capítulo 3 de este Título.
Decreto 1492 de 1998 →Vigente
Artículo 28
Independencia Entre La Concesión Del Servicio Y 1a Asignación Del Espectro Radioeléctrico
Decreto 1492 de 1998 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones que se causen y deban pagarse a las entidades concedentes en materia de telecomunicaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros que se otorguen de conformidad con sus facultades y competencias legales, así como los procedimientos para su liquidación, cobro, recaudo y pago.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.