Póliza. Si el infractor lo solicitare, la Aunap podrá dejar en su poder los productos decomisados preventivamente, mediante la constitución de una póliza bancaria o de una compañía de seguros, por el valor de mercado de los productos y por el término que establezca la Aunap. Confirmado el decomiso, solo se hará efectiva la póliza si el infractor se negare a devolver los productos o a entregar su valor comercial al Aunap.
(Decreto número 2256 de 1991, artículo 173)